Mi Mercado Adolfo López Mateos

Mi Mercado Adolfo López Mateos Esta es la página oficial, donde encontrarán productos de la canasta básica así como papelería,
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A toda nuestra clientela del mercado Adolfo López Mateos, les informamos que tenemos accesorio para el niño dios, en la ...
22/01/2024

A toda nuestra clientela del mercado Adolfo López Mateos, les informamos que tenemos accesorio para el niño dios, en la juguetería “Emmanuel”, los esperamos.

A todos nuestros clientes les agradecemos por si confianza en que nos tienen y les deseamos un feliz año 2024, y los seg...
06/01/2024

A todos nuestros clientes les agradecemos por si confianza en que nos tienen y les deseamos un feliz año 2024, y los seguiremos esperando en nuestros locales, es un deseo de parte de la Juguetería “Emmanuel” y Jarcería “Morales” y felicitamos a nuestros ganadores de las despensas.

31/12/2023

Este 2023 fue un año maravilloso!! Pues que este 2024 sea el mejor año del mundo mundial!!

A toda nuestra clientela de la Juguetería "Emmanuel" y Jarcería "Morales" del Mercado Adolfo López Mateos, los esperamos...
23/12/2023

A toda nuestra clientela de la Juguetería "Emmanuel" y Jarcería "Morales" del Mercado Adolfo López Mateos, los esperamos a nuestra rifa del momento, en la cual esta ocasión rifaremos unas despensas, para todos los clientes que adquieran productos en nuestros locales.

Hola a todos nuestros clientes y amigos del mercado Adolfo López Mateos los invitamos a nuestro 55 aniversario.Gracias a...
02/12/2023

Hola a todos nuestros clientes y amigos del mercado Adolfo López Mateos los invitamos a nuestro 55 aniversario.
Gracias a nuestra alcaldesa Lic. Evelin Parra y a La subdirectora de Mercados Flor del Carmen Torres Abarca, por el apoyo brindado para festejar nuestro aniversario del Mercado, los Esperamos todos los locatarios.

01/12/2023

A todo nuestros clientes se les invita al 55 aniversario

A todos nuestros compañeros de mercados públicos y al público en general, se les invita a esta presentación por parte de...
04/10/2023

A todos nuestros compañeros de mercados públicos y al público en general, se les invita a esta presentación por parte de la alcaldesa Evelin Parra.

reglamento de mercados públicos:Artículo 18.- La administración de los servicios sociales que se presten en los mercados...
05/01/2023

reglamento de mercados públicos:

Artículo 18.- La administración de los servicios sociales que se presten en los mercados públicos, como guarderías infantiles, secciones médicas, etc., corresponderá al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.

01/01/2023
reglamento de mercados:Artículo 17.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, tendrá intervenci...
26/09/2022

reglamento de mercados:
Artículo 17.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, tendrá intervención en los proyectos de construcción y reconstrucción de nuevos mercados. En consecuencia, la dirección General de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, deberá someter a su consideración tales proyectos, a efecto de que el propio Departamento de Mercados emita opinión al respecto.

Reglamento de mercados:Artículo 16.- Corresponde al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, hacer...
18/09/2022

Reglamento de mercados:

Artículo 16.- Corresponde al Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, hacer los estudios sobre la necesidad de construcción o reconstrucción de mercados públicos en el mismo Distrito.

Artículo 15.- Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes...
11/09/2022

Artículo 15.- Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.

rtículo 15.- Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes ...
11/09/2022

rtículo 15.- Los comerciantes que obtengan el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales, están obligados a realizar dicho comercio en forma personal o por conducto de sus familiares, y solamente en casos justificados se les podrá autorizar para que, durante un período hasta de noventa días, tal actividad mercantil la realice otra persona, quien deberá actuar por cuenta del empadronado.

Artículo 14.- Únicamente con autorización expresa del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, pod...
04/09/2022

Artículo 14.- Únicamente con autorización expresa del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, podrán realizarse trabajos de electricidad en los puestos, cuando la naturaleza de esos trabajos pueda causar algún daño.

Artículo 13.- Los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine el Departamento de Mercados de la Te...
19/08/2022

Artículo 13.- Los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine el Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.

Artículo 12.- Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerc...
10/08/2022

Artículo 12.- Los comerciantes tendrán obligación de mantener aseados los puestos en que efectúen sus actividades comerciales. Esta obligación comprende también, en su caso, el exterior de los puestos dentro de un espacio de tres metros contados a partir de su límite frontal.

Artículo 11.- Se prohíbe la posesión o venta en los puestos a que este Reglamento se refiere, de materias inflamables o ...
05/08/2022

Artículo 11.- Se prohíbe la posesión o venta en los puestos a que este Reglamento se refiere, de materias inflamables o explosivas.

Las mercancías como cohetes, juegos pirotécnicos y demás similares, podrán expenderse en puestos temporales, pero solamente en las zonas que señale el Departamento de Mercados, quien, en todo caso, lo comunicará al Cuerpo de Bomberos.

reglamento del mercado: Artículo 10.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, retirará de los ...
25/07/2022

reglamento del mercado:

Artículo 10.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, retirará de los puestos las mercancías que se encuentren en estado de descomposición, aun cuando el propietario de ellas manifieste no tenerlas para su venta.

Lo mismo se hará tratándose de mercancía abandonada, sea cual fuere su estado y naturaleza.

Artículo 9.- Se prohíbe el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen ...
19/07/2022

Artículo 9.- Se prohíbe el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en el exterior de los mercados públicos. Quedan incluidos dentro de esta prohibición, los vendedores ambulantes A, que utilicen por sistema vehículos en el ejercicio de sus actividades comerciales.

REGLAMENTO DE MERCADOS:Artículo 8.- Se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas...
16/07/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS:

Artículo 8.- Se prohíbe colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales, jaulas, etc., que en cualquier forma obstaculicen el tránsito de los peatones, sean dentro o fuera de los mercados públicos.

REGLAMENTO DE MERCADOS:Artículo 7.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el sigui...
12/07/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS:

Artículo 7.- El horario de funcionamiento de los puestos, permanentes o temporales, será el siguiente:

I.- Tratándose de puestos instalados en la vía pública, habrá tres jornadas:

Diurna, de las 6 a las 22 horas.

Nocturna, de las 20 a las 6 horas del siguiente día.

Mixta, de las 15 a las 24 horas.

II.- Tratándose de puestos instalados frente a los edificios en que se efectúen espectáculos o diversiones públicas desde una hora antes de que se inicie la función, hasta una hora después de que hubiera terminado.

III.- Tratándose de mercados públicos, instalados en edificios, el horario será fijado en cada caso por el Jefe del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, atendiendo siempre a las exigencias de la demanda.

Tanto el horario como sus modificaciones serán publicados en las puertas de los mercados públicos.

Se prohíbe al público permanecer en el interior de los mercados después de la hora de cierre. Los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los edificios de los mercados públicos, podrán entrar una hora antes de la señalada y permanecer en su interior o volver a entrar al mercado, hasta dos horas después de la hora de cierre.

IV.- Tratándose de comerciantes ambulantes A, que utilizando vehículos para el ejercicio de sus actividades hagan funcionar como medio de propaganda magnavoces u otros aparatos fonoelectromecánicos, el horario será de las 9 a las 20 horas.

V.- No quedan sujetos a horario los ambulantes B.

VI.- Las accesorias que existan en el exterior de los edificios de los mercados públicos, así como el comercio no previsto en las fracciones anteriores, se sujetarán al horario establecido por el reglamento correspondiente.

Artículo 6.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, sólo tramitará las promociones que se hag...
07/07/2022

Artículo 6.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, sólo tramitará las promociones que se hagan cuando el interesado tenga capacidad jurídica.

REGLAMENTO DE MERCADOS: Artículo 5.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal tendrá las siguien...
04/07/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS:
Artículo 5.- El Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Las que señala a la misma Tesorería el Título XII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

II.- El empadronamiento y registro de los comerciantes a que se refiere el artículo 3° de este Reglamento.

III.- Aplicar las sanciones que establece este mismo Reglamento.

IV.- Dividir cada Zona de Mercado en líneas de recaudación.

VI.- Ordenar la instalación, alineamiento, reparación, pintura, modificación y el retiro de los puestos permanentes y temporales a que se refiere este Reglamento.

VII.- Administrar el funcionamiento de los mercados públicos propiedad del Departamento del Distrito Federal.

VIII.- Fijar los lugares y días en que deban celebrarse los "tianguis" en cada mercado público.

IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en los mercados públicos, sean o no propiedad del Departamento del Distrito Federal.

X.- Las demás que fije el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE MERCADOS:Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los c...
03/07/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS:

Artículo 4.- Las mercancías que tengan señalado un precio oficial, deberán ser vendidas por los comerciantes a que se refiere el artículo anterior, precisamente de acuerdo con tales precios oficiales.

REGLAMENTO DE MERCADOS CDMX Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se considera: I.- Mercado público, el lugar...
30/06/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS CDMX

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se considera:

I.- Mercado público, el lugar o local, sea o no propiedad del Departamento del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.

II.- Comerciantes permanentes, quienes hubiesen obtenido del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo indeterminado y en un lugar fijo que pueda considerarse como permanente.

III.- Comerciantes temporales, quienes hubiesen obtenido del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio por tiempo determinado que no exceda de seis meses, en un sitio fijo y adecuado al tiempo autorizados.

IV.- Comerciantes ambulantes A, quienes hubiesen obtenido del Departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal, el empadronamiento necesario para ejercer el comercio en lugar indeterminado y para acudir al domicilio de los consumidores.

También se consideran dentro de esta categoría a los comerciantes que por sistema utilicen vehículo.

V.- Comerciantes ambulantes B, las personas que ejerzan el comercio en lugar indeterminado y que no se encuentren dentro de las previsiones de la fracción anterior.

VI.- Zonas de Mercados, las adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean señalados por el departamento de Mercados de la Tesorería del Distrito Federal.

VII.- Puestos permanentes o fijos, donde los comerciantes permanentes deban ejercer sus actividades de comercio.

También se consideran puestos permanentes o fijos las accesorias que existan en el exterior o en el interior de los edificios de los mercados públicos.

VIII.- Puestos temporales o semifijos, donde los comerciantes temporales deban ejercitar sus actividades de comercio.

También se consideran puestos temporales o semifijos, las carpas, circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía pública o en predios propiedad del Departamento del Distrito Federal.

REGLAMENTO DE MERCADOS.Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán p...
27/06/2022

REGLAMENTO DE MERCADOS.
Artículo 2.- Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Queridos compañeros de mercados, la lectura es muy importante: Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados en el Dist...
25/06/2022

Queridos compañeros de mercados, la lectura es muy importante:


Artículo 1.- El funcionamiento de los mercados en el Distrito Federal, constituye un servicio público cuya prestación será realizada por el Departamento del Distrito Federal por conducto del Departamento de Mercados de la Tesorería del mismo Distrito.



Sin embargo, dicho servicio podrá ser prestado por particulares cuando el Departamento del Distrito Federal otorgue la concesión correspondiente.

Para todos esos profesores y profesoras que intentan cambiar al mundo enseñando a nuestros niños y jóvenes con mucho car...
15/05/2022

Para todos esos profesores y profesoras que intentan cambiar al mundo enseñando a nuestros niños y jóvenes con mucho cariño!!!

espero que se la hayan pasado a toda Madre!!! con mucho cariño para todas las madrecitas!!
15/05/2022

espero que se la hayan pasado a toda Madre!!! con mucho cariño para todas las madrecitas!!

Dirección

Agustín Olachea Avilés, Col. Adolfo López Mateos, Alcaldía Venustiano Carranza
Mexico City
15670

Teléfono

+525591638837

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