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31/08/2018

Regularización Vivienda

LEY Nº 20.898
Con su publicación en el Diario Oficial el 4 de febrero 2016, la Ley de Regularizaciones N° 20.898. Iniciativa legal presentada por el senador Eugenio Tuma, permite a miles de familias y microempresas acceder al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
Esta ley permite regularizar viviendas de hasta 90m2 y 140m2, microempresas de hasta 250 m2, equipamientos sociales de hasta 400m2, así como viviendas financiadas con subsidios para la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
En cuanto a los beneficiarios, el proyecto establece que los propietarios de viviendas que hayan sido construidas antes de la publicación de esta ley, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, emplazadas en áreas urbanas o rurales que dispondrán de un plazo de 3 años contado desde la publicación de esta ley para regularizar las edificaciones y así obtener la recepción definitiva.

31/08/2018

PERMISO DE EDIFICACIÓN

El permiso de edificación es el trámite que tiene por objeto autorizar toda obra de construcción, de cualquier naturaleza y cualquiera sea su destino.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.- Consultar a un arquitecto que asesore técnicamente la tramitación y patrocine el proyecto.
2.- Solicitar certificado de Informaciones Previas. (Condiciones del terreno).
3.- Presentar expediente con los antecedentes que se señalan a continuación, en el mismo orden señalado, para la aprobación del proyecto.
DOCUMENTOS

(Exigidos según Art. 5.1.6 Ord. General de U. y C.)

1.- Solicitud de permiso completada y firmada correspondientemente.
2.- Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente firmada por el arquitecto
3.- Informe favorable del Revisor Independiente cuando proceda. (edificios de uso público)
4.- Certificado de Informaciones Previas.
5.- Formulario único de estadísticas de edificación
6.- Certificado de factibilidad de dación de servicios, emitida por la empresa de servicios
correspondientes, de no existir deberá presentar proyecto aprobado por ESSBIO.
7.- Hoja de catastro, correspondiente al emplazamiento dentro del predio.
8.- Fotocopia de patentes de los profesionales que intervendrán en la obra
9.- Especificaciones Técnicas, incluyendo todas las partidas que se ejecutarán en la obra.
10.- Planos de arquitectura numerados, que contengan:
a).- Ubicación del predio dentro de la manzana.
b).- Emplazamiento (esc. 1:200 o 1:500) con la silueta de los edificios dentro del terreno y
sus distancias de los deslindes vecinos. Aclarando accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública.
c).- Planta de todos los pisos. (Esc. 1:50)
d).- Cortes y elevaciones (1:50) señalando las alturas y rasantes en sus puntos más críticos,
los pisos y niveles interiores, la línea del suelo natural.
e).- Planta de cubierta.
f).- Plano de cierro cuando corresponda.
g).- Cuadro de superficies, indicando superficies parciales y totales además del terreno.
11.- Planos de estructura cuando corresponda y según lo señalado en Art. 5.1.7 Ordenanza
General. de Urbanismo y Construcciones.
12.- Levantamiento topográfico debidamente acotado con indicación de niveles, suscrito por el
profesional o técnico competente, refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha
información esté incorporada en las plantas de arquitectura (planta o emplazamiento)
13.- Certificado de calificación de actividad económica emitido por el Servicio de Salud del
Medio Ambiente en caso de edificios industriales, bodegas o de impacto similar al
industrial (talleres artesanales etc.)

31/08/2018

TRÁMITE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA

Es el trámite que tiene por objeto recibir toda obra de construcción que cuente con su correspondiente permiso de edificación, con el fin de autorizar su uso.
Requisitos

Para la recepción definitiva, la obra debe estar completamente terminada, y ejecutada conforme a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso de edificación, debiendo cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y con el Plan Regulador Comunal; y debe adjuntar los siguientes antecedentes:
- Formulario de solicitud firmado por el propietario y arquitecto patrocinante.
- Informe del Arquitecto en que señale que la obra se ejecutó de acuerdo a los permisos aprobados.
- Informe de las medidas de gestión y control de calidad durante la obra y certificación de su cumplimiento, emitido por el constructor, o por la empresa o profesional distinto del constructor, según corresponda.
- Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según proceda.
- TE 1 (Declaración de la instalación eléctrica interior, inscrita por el instalador autorizado en la S.E.C.)
- TC 6 (Declaración de la instalación interior de gas, inscrita por el instalador autorizado en la S.E.C.)
- Certificado de recepción de obras de reposición de pavimentos, emitido por SERVIU (cuando proceda).
- Declaración de las instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas, inscrita por el instalador autorizado en la S.E.C. (cuando proceda).
- Certificado del fabricante o instalador de ascensores, indicando que la instalación está conforme a las normas vigentes (cuando proceda).
- Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador (cuando proceda).
- Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas oficiales (cuando proceda).
- Certificado de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomunicaciones (cuando proceda).
- Libro de obras.
- Otros antecedentes específicos, de acuerdo a la normativa y según el tipo de proyecto.
Toda persona, natural o jurídica, que requiera recibir en forma definitiva una edificación que cuente con permiso de edificación, con el fin de obtener la autorización para su uso.
Plazos y Tiempo de Espera
Revisión expediente y visita a terreno: 15 días hábiles desde la fecha de solicitu (DOM programa visita)
Entrega de certificado de recepción: 10 días hábiles desde aprobación de antecedentes e inspección

31/08/2018

REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS

COMO REGULARIZAR UNA PROPIEDAD:
Según Artículo 5.1.1. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.

El trámite se realiza en la Dirección de Obras Municipales que corresponda, bajo las condiciones establecidas en Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Ordenanza y Planos Reguladores establecen que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
Algunas de las ventajas que se obtienen con la Recepción Final de su edificación, se obtienen por lo menos siete ventajas para su vivienda:
1. Acceso a créditos en bancos u organismos estatales.
2. Permite dejar en regla su edificación ante organismos como la Municipalidad, Conservador de Bienes Raíces, y el Servicio de Impuestos Internos, evitándose multas.
3. Mayor plusvalía en caso de venta, hipoteca o Avalúo Fiscal.
4. Evitar burocracia o retraso en los derechos de la Posesión Efectiva o Herencia.
5. Negociar a mejor precio el valor por m² construido regularizado.

CÓMO SE REGULARIZA LA PROPIEDAD:

Todo trámite de regularización debe ser patrocinado o proyectado por profesional competente, se trate de una ampliación, obra nueva, modificaciones, alteraciones o cambio de destino de una edificación. ”El trámite debe iniciarse mediante la confección de un expediente de edificación conformado por planos, certificados y documentos, el cual es ingresado a la D.O.M. (Dirección de Obras Municipales)
Según Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y los Planes Reguladores, no todo se puede regularizar.
Recomendamos evaluar Factibilidad Regularización.

31/08/2018

REGULARIZACIÓN LOCAL COMERCIAL

El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.
Las patentes son específicas para la actividad que usted planea ejercer. Por ejemplo, si obtuvo una patente comercial para una tienda de ropa y quiere ampliar el negocio para la venta de helados, hay que pedir una ampliación de patente.
Además se necesitarán otras autorizaciones dependiendo del tipo de actividad que desarrollará:
- Expendio de alimentos perecibles: resolución sanitaria emitida por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región.
- Expendio de alimentos para animales: autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
- Colegios: Resolución Sanitaria del Seremi de Salud de la región y autorización del Ministerio de Educación Pública.
- Jardines infantiles: autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y del Seremi de Salud correspondiente a la región.
- Venta de gas licuado y afines: certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
- Casas de reposo, clínicas, farmacias y afines: autorización del Seremi de Salud de la región.

31/08/2018

SUBDIVISIÓN DE TERRENO

SUBDIVISIÓN EN DOS O MÁS LOTES.

La subdivisión de terrenos o predios según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
“proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes”
Este proceso consiste en la parcelación de un terreno en un número de lotes menores en superficie. El número de lotes resultantes está limitado por el Plan Regulador respectivo, de acuerdo a la Superficie Predial Mínima.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

Consiste en la Presentación planimetría de la situación actual y situación propuesta indicando los lotes involucrados y sus roles.
Artículo 3.1.2. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.
- Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
- Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, se omite siempre y cuando que en la solicitud se indique su número y su fecha.
- Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo. En caso de terrenos de más de 5 ha, las curvas de nivel podrán graficarse, a lo menos, cada 5 m.
- Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.
- Plano con dibujo de la subdivisión predial existente y la propuesta.
- Los planos indicados en los números 5 y 6 de este artículo podrán omitirse si la información correspondiente se incluye en el plano general de subdivisión señalado en el número 4. Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.
Una vez aprobada la subdivisión, esta no requiere recepción, por lo cual la resolución tiene efecto inmediato en el terreno, esto permite que los nuevos lotes puedan ser enajenados a partir de la inscripción de la resolución de subdivisión en el Conservador de Bienes Raíces.

PRIMER PASO

Para solicitar la subdivisión de un predio se debe presentar en la dirección de obras de la comuna a cual corresponda el terreno el de Solicitud de aprobación de-subdivisión, fusión, urbanización, loteo, loteo con construcción simultánea.

SUBDIVISIÓN PREDIAL DE TERRENO RURAL.

Todo propietario o propietario que desee subdividir su propiedad sin cambiar el uso agrícola del suelo, debe contar con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero que establecerá que la subdivisión que se quiere efectuar cumple con la normativa vigente.
Los propietarios/as deben presentar en las oficinas del SAG que les corresponda según la región en que se encuentra el predio, una solicitud de certificación, copia de inscripción de dominio, certificado de avalúo fiscal, certificado de informaciones previas y planos de la subdivisión.

31/08/2018

REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES.

COMO REGULARIZAR LA AMPLIACIÓN DE UNA PROPIEDAD:

Según Artículo 5.1.1. de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.
Tener una mansarda, agrandar el baño o incorporar una bodega. Todas estas ampliaciones buscan entregar mayor espacio y comodidades dentro del hogar. Pero antes de comenzar a construir, hay que tener claro que aunque sea una propiedad privada, cualquier tipo de obra anexa debe cumplir con una serie de requisitos. Si no, podría estar infringiendo una norma.
Para evitar multas, hay que estar en regla. Para cumplir con esto se debe presentar en la municipalidad correspondiente los siguientes documentos:
1.- Solicitud de obra menor,
2.- Certificados de información previa,
3.- Factibilidad de agua potable, planos de la construcción
4.- Especificaciones técnicas de la vivienda.
Sin embargo, muchos comienzan a construir antes de hacer estos trámites, por lo que no cuentan con los permisos municipales correspondientes. Si ese es el caso, dicha edificación posterior no tendrá validez cuando la vivienda quiera ser vendida, y por ende, la tasación no la tomará en cuenta a la hora de avaluarla.
Lo primero para iniciar el proceso de regularización es asesorarse por un profesional competente, ¿La razón? Debe ser este profesional quien avale y certifique que la ampliación cumple con todas las normas y usos legales que exige el plano regulador de la comuna en la que se ubica la vivienda.

Dirección

Ránquil
3780000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 14:00
Domingo 09:00 - 14:00

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