En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC acompaña los esfuerzos para la visibilización de la forma más aguda de discriminación contra la mujer.
Desde el pasado 25 de noviembre, nos sumamos a la campaña del banco rojo, iniciada en Italia y luego difundida hacia diversos países, entre ellos el nuestro y colocamos un banco rojo en nuestra sede social.
Durante esta campaña y desde bancos rojos y con la intervención de integrantes de nuestro Poder Judicial, recordamos que la violencia tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
Agradecemos la participación de:
Santiago Gigena @gigena.santiago
Camila Rueda @camiruedaa
Melania Paredes @mela_paredes13
Máximo Gutiérrez @máximogutierrezf
Marco Rovasio @marcorovasio
Camila Inés Morante
Candelaria Zayat @candelitaza
Laura Carreté @1lauracarrete
Luciano Levin @lutt.cho
María Florencia Spila @florspila
Andrés Peretti @perettia
Valeria Chiechi @vale_chiechi
Lucrecia Marcato @marcatolucrecia
Franco Guggiana francoguggiana
Camila Belén López Bernal camilopezbernal
Mariano Javier Machado Sinchicay @marian_machado9
@monicat.insta
@anainespagliano
@marialigiatulian
@jorgelinadelvallegomez
VIOLENCIA DIGITAL
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que los espacios digitales no son seguros para las mujeres, especialmente las niñas.
Según la ley 26485, esta modalidad de violencia es “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley” (art. 6 inciso i).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
@marian_machado9
camilopezbernal
@monicat.inst
VIOLENCIA PÚBLICA-POLÍTICA:
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que la subrepresentación de las mujeres es una forma de discriminación grave y muy arraigada que afecta la calidad democrática de nuestras instituciones.
Según la ley 26485, esta modalidad de violencia es “aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros” (art. 6 inc. h).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
#25N
VIOLENCIA MEDIÁTICA
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda el alto impacto que tienen la comunicación periodística o a través de redes sociales en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Según la ley 26485, esta modalidad de violencia es “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres” (art. 6 inc f).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
@perettia
VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y REPRODUCTIVA
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que los estereotipos de género ligados a la maternidad suelen estar asociados a la violencia obstétrica y reproductiva.
Según la ley 26485, la violencia contra la libertad reproductiva es “aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable” (art. 6 inciso d). Y es violencia obstétrica “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” (art. 6 inc. e).
Como toda forma de violencia contra la mujer, ambas tienen formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
VIOLENCIA LABORAL
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que la violencia laboral es más frecuente en espacios fuertemente masculinizados, pero puede estar presente en cualquier ámbito.
Según la ley 26485, esta modalidad de violencia es “aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral” (art. 6 inciso c).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que la violencia institucional puede afectar a todas las personas, pero sus efectos se profundizan cuando se ejerce contra un colectivo vulnerable.
Según la ley 26.485, esta modalidad de violencia es “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil” (art. 6 inc. b).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
@mela_paredes13
@máximogutierrezf
@monicat.insta
@anainespagliano
@marialigiatulian
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC recuerda que la violencia doméstica es una de las formas más frecuentes en las que mujeres y niñas son victimizadas.
Según la ley 26485, esta modalidad de violencia es “ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia” (art 6, inciso a).
Como toda forma de violencia contra la mujer, tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
#25N
@gigena.santiago
@camiruedaa
@monicat.insta
@anainespagliano
@marialigiatulian
En el marco de la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), instituido por la ONU en 1999, la Oficina de Género de la AMFJPC acompaña los esfuerzos para la visibilización de la forma más aguda de discriminación contra la mujer.
Para ello, nos sumamos a la campaña del banco rojo, iniciada en Italia y luego difundida hacia diversos países, entre ellos el nuestro.
Desde bancos rojos y con la intervención de integrantes de nuestro Poder Judicial, recordamos que la violencia tiene formas extremas, pero también sutiles y naturalizadas que deben ser erradicadas.
#Nohayexcusa para tolerarlas.
Seguinos y ayudanos a difundir.
#25N
@perettia
camilopezbernal
#25N – Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Interesante aporte de Beatriz acerca de las mujeres en el ámbito empresarial.
La violencia contra las mujeres se expresa de muchas maneras.
Desde la Oficina de Género hoy elegimos visualizar las más cotidianas y naturalizadas, a partir de la mirada de mujeres de distintos ámbitos de nuestra comunidad.
#nohayexcusa
@monicat.insta
@marialigiatulian
@cammec.cba
@estilocasaok
@famargentina
#25N – Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
El sector del espectáculo y del humor también muestra una cara diferente a las mujeres, nos dice Carla.
La violencia contra las mujeres se expresa de muchas maneras.
Desde la Oficina de Género hoy elegimos visualizar las más cotidianas y naturalizadas, a partir de la mirada de mujeres de distintos ámbitos de nuestra comunidad.
#nohayexcusa
@monicat.insta
@marialigiatulian
@carladogliani
@famargentina
#25N – Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Anna comparte su experiencia como mujer en ámbitos académicos.
La violencia contra las mujeres se expresa de muchas maneras.
Desde la Oficina de Género hoy elegimos visualizar las más cotidianas y naturalizadas, a partir de la mirada de mujeres de distintos ámbitos de nuestra comunidad.
#nohayexcusa
@monicat.insta
@marialigiatulian
@anna.e.richter
@famargentina